POLÍTICA COMERCIAL Y DE COMPETENCIA

POLÍTICA COMERCIAL Y DE COMPETENCIA

En UNACEM Ecuador rechazamos el abuso de operadores económicos con poder de mercado y toda práctica restrictiva. Buscamos la eficiencia en los mercados, el comercio justo, el bienestar general de los consumidores y usuarios, para el establecimiento de un sistema económico social, solidario y sostenible.


Ley orgánica de regulación y control del poder de mercado

La Ley Orgánica de Control de Poder Mercado tiene como objetivo evitar, prevenir, corregir, eliminar y sancionar el abuso de operadores económicos con poder de mercado; la prevención, prohibición y sanción de acuerdos colusorios y otras prácticas restrictivas; el control y regulación de las operaciones de concentración económica; y la prevención, prohibición y sanción de las prácticas desleales, buscando la eficiencia en los mercados, el comercio justo y el bienestar general y de los consumidores y usuarios, para el establecimiento de un sistema económico social, solidario y sostenible.


FORMAS DE DISTORSIÓN DE MERCADO

Abuso de poder mercado:

El poder de mercado no es una actividad contraria al libre mercado. Es una consecuencia natural de una actividad comercial efectiva. Sin embargo, es sujeto de sanción la capacidad de influir en el mercado independientemente de sus competidores, clientes, y otros actores.

Acuerdos y prácticas restrictivas:

Se trata de la sanción de las mismas conductas, pero realizados por dos o más operadores económicos para restringir o afectar negativamente a la eficiencia económica o el bienestar general.

Operaciones de concentración económica:

Se refiere a la toma de control de una o varias empresas u operadores económicos.

Prácticas desleales:

Constituyen hechos, actos o prácticas deshonestas; incluyendo aquellas conductas realizadas en o a través de la actividad publicitaria, de actos de confusión, engaño, limitación, denigración, actos de comparación, explotación de reputación ajena, o, violación de secretos empresariales.